Muchas gracias! Y sorprendente el caso que presentas. Si se trata, como parece, de una factura trimestral, recurrente, por el aprovechamiento individual de una instalación de autoconsumo colectivo, se me escapa el matiz entre “autoconsumo” y “servicio” del que al parecer se deriva que una esté exenta de IVA y la otra no.
No soy (no somos casi ninguna) experto fiscal, pero esta cuestión no debería ser tan compleja que no formara parte de nuestro conocimiento común. Más aún, cuando ya hay experiencia sobrada.
Entiendo que una cooperativa sin ánimo de lucro y de iniciativa social, como se nos define, pueda financiar con cuotas societarias, exentas de IVA., actividades tipo charlas, divulgaciones, eventos, etc…, que de por sí no generan ingresos, además de los gastos generales de funcionamiento. Estamos actuando como socias.
Pero cuando parte de las socias, actuando no como tales sino en cuanto consumidoras y usuarias, y excluyendo por tanto a las socias que no forman parte del “acuerdo de reparto de autoconsumo colectivo”, cuando esas socias consumidoras y usuarias se benefician económicamente de un servicio que presta la cooperativa, además cuantificado y medido por contadores de electricidad, no veo cómo pueden escapar al IVA.
He preguntado en una comunidad cercana, ya con un año de funcionamiento de la instalación, y están facturando con IVA el autoconsumo a socias. Puesto que Hacienda, sobre todo en el tema del IVA es uniforme en todo el Estado, ¿puede estar el matiz en la distinta legislación sobre cooperativas? Me extrañaría que a Hacienda se le escapara uniformizar eso.
Un saludo y a ver si alguien puede aportar más luz.