IVA en autoconsumo compartido

Continuando la discusión donde @Argos preguntabas lo siguiente (la traslado aquí si te parece por si otras personas pueden aportarte más detalles)

@Argos respondiendo a si las CCEE repercuten IVA a las socias de autoconsumo, @Roger_RS citaba a CELBordeta de la que formo parte. Si te sirve comparto aquí el recibo trimestral de autoconsumo :backhand_index_pointing_down:

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Muchas gracias! Y sorprendente el caso que presentas. Si se trata, como parece, de una factura trimestral, recurrente, por el aprovechamiento individual de una instalación de autoconsumo colectivo, se me escapa el matiz entre “autoconsumo” y “servicio” del que al parecer se deriva que una esté exenta de IVA y la otra no.

No soy (no somos casi ninguna) experto fiscal, pero esta cuestión no debería ser tan compleja que no formara parte de nuestro conocimiento común. Más aún, cuando ya hay experiencia sobrada.

Entiendo que una cooperativa sin ánimo de lucro y de iniciativa social, como se nos define, pueda financiar con cuotas societarias, exentas de IVA., actividades tipo charlas, divulgaciones, eventos, etc…, que de por sí no generan ingresos, además de los gastos generales de funcionamiento. Estamos actuando como socias.

Pero cuando parte de las socias, actuando no como tales sino en cuanto consumidoras y usuarias, y excluyendo por tanto a las socias que no forman parte del “acuerdo de reparto de autoconsumo colectivo”, cuando esas socias consumidoras y usuarias se benefician económicamente de un servicio que presta la cooperativa, además cuantificado y medido por contadores de electricidad, no veo cómo pueden escapar al IVA.

He preguntado en una comunidad cercana, ya con un año de funcionamiento de la instalación, y están facturando con IVA el autoconsumo a socias. Puesto que Hacienda, sobre todo en el tema del IVA es uniforme en todo el Estado, ¿puede estar el matiz en la distinta legislación sobre cooperativas? Me extrañaría que a Hacienda se le escapara uniformizar eso.

Un saludo y a ver si alguien puede aportar más luz.

En este foro, en https://forum.somcomunitats.coop/t/modelo-de-contrato-para-ce-que-desarrollan-instalaciones-de-autoconsumo-colectivo/365, se cita un documento-modelo de contrato (Model de contracte serveis d’autoconsum col·lectiu Soci-CE [SomComunitats] - Documents de Google)

En ese modelo de contrato se menciona el IVA tres veces:

  • en el apartado 3.5 y
  • en el Anexo II, dos veces

El Anexo II es interesante porque ofrece dos opciones de cálculo de Cuota para Facturación: por Potencia Adquirida (Cuota de reparto, entiendo) y por Energía entregada o recibida. Las dos con IVA.

Quota:
La Quota s’ajustarà anualment (entès com a any natural) sobre la base del volum total de producció real generada l’any anterior, de manera, que cada any el Consumidor pagarà per la producció real haguda l’any anterior, (a excepció del primer any de contracte, que es basarà en una estimació de la producció esperada).

Durant el termini d’amortització aquest preu serà de ____ €/kWh més IVA.

Durant el termini de manteniment aquest preu serà de ____ €/kWh més IVA.

*Observacions:

Facturació:

*Facturació per potència adquirida (Potència Nominal de la Instal·lació * Coeficient de repartiment * Preu (€/kWn) * dies de facturació). *

Facturació per energia entregada (Energia total generada * coeficient de repartiment * preu kWh (€/kWh).

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