Kaixo,
En la cooperativa Garesbide tenemos desarrollado en el RRI un marco genérico sobre el desarrollo del servicio que la comunidad energética ofrece a sus socias para instalaciones de autoconsumo compartido, entre otros.
El inicio del apartado 15 de dicho reglamento establece lo siguiente:
El servicio de autoconsumo quedará debidamente regulado por el contrato entre la
comunidad energética y las socias participantes. El presente capítulo del RRI pretende aportar
un marco genérico sobre cómo se desarrollará este servicio.
¿Alguna iniciativa tiene desarrollado un modelo de contrato entre la comunidad energética y las socias usuarias del servicio de un autoconsumo compartido?
Compartimos el modelo de RRI y el codigo ético que Garesbide ha utilizado. Lo subimos en la categoria WIKI por si alguna iniciativa o persona tiene interes.
Mil gracias por adelantando